Lo que estaba previsto, ya confirmado por el consulado Español en Argentina, suspendido el ingreso de Turistas Argentinos vacunados a España mientras el país se encuentre en la lista de Alto Riesgo.
Al momento afecta a los ingresos desde el 27 de Julio y por 14 días (Renovable)
El consulado en su Web publicó:
“Se informa que el pasado día 24 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta Orden entra en vigor desde las 00:00 horas del 27 de julio de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales (hasta las 24.00 horas del 10 de agosto), pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.
En virtud de dicha Orden, todas las personas que lleguen a España procedentes de Argentina, Bolivia, Colombia y Namibia, deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo.
Asimismo, los nacionales de terceros países procedentes de estos cuatro países, únicamente podrán entrar en España, en virtud de la Orden INT/790/2021, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, si pertenecen a alguna de las siguientes categorías:
- Residentes en España o en Andorra;
- Cónyuges de ciudadanos españoles o parejas con la que estos mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, o aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español;
- Personas incluidas en las categorías a), b), d), e) e i) de la Orden INT/657/2020:
- a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
- b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
- d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
- e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
- i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.”
Seguimos pendientes del ingreso de comunitarios no residentes en España
Excelente información !!
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A la espera que aprueben el ingreso de argentinos con 1 Sputnik y 1 Moderna. Mañana día 10 van a informar sobre nuevas medidas. Gracias x tía v la información que das